Dictamen nº 10180 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239143170

Dictamen nº 10180 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2001

N° 10.180 Fecha: 20-III-2001

Funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 1.358, de 2000, de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, atendido las razones que expone en su presentación.

En relación con la materia, es dable anotar en primer término que, mediante el precitado dictamen N° 1.358, de 2000, cuya reconsideración se pretende, esta Entidad de Control determinó que al interesado no le asiste el derecho a percibir la asignación por especialidad peligrosa, contemplada en el artículo 186, letra k), del DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y regulada por el artículo 13 del Decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, Reglamento de títulos, especialidades y desempeño de actividades con derecho a sobresueldos en la Fuerza Aérea de Chile.

Precisado lo anterior, es menester señalar que el artículo 186 del citado DFL N° 1, de 1997, dispone que el personal afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas tendrá derecho, de conformidad con lo establecido en el presente artículo, a percibir un sobresueldo cuando acredite una especialidad. Este sobresueldo ascenderá a un 35%, a menos que se indique un porcentaje diferente, y se calculará sobre el sueldo en posesión. Por su parte, la letra k) de la norma en estudio, previene que el personal que preste sus servicios en especialidades peligrosas o nocivas para la salud, percibirá un sobresueldo cuyo monto será de un 17% a un 30%, según lo determine el reglamento respectivo.

Como es dable advertir, la norma citada contempla un beneficio remuneratorio que dice relación con el desempeño del personal en determinadas condiciones, consideradas como peligrosas o nocivas para la salud, sin fijar los requisitos específicos para su percepción, encomendando la misma disposición al reglamento la determinación específica de los requisitos que debe cumplir el personal para la obtención de la especialidad en comento.

En este orden de ideas, el artículo 13, letra c), del citado Decreto N° 1.027, de 1997, dispone, en lo que interesa, que el personal que se desempeñe permanentemente en especialidades peligrosas tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un 30% de su sueldo en posesión; agrega la norma que, para estos efectos, se consideran especialidades...

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