Dictamen nº 48417 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239142394

Dictamen nº 48417 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2001

N° 48.417 Fecha: 21-XII-2001

El Contralor Regional de La Araucanía ha solicitado un pronunciamiento respecto de la posibilidad de que un profesional funcionario en la Etapa de Destinación y Formación, que cumple el período asistencial obligatorio, se traslade, durante el transcurso de éste, a otro Servicio de Salud, para continuar cumpliendo dicha obligación, reduciendo en dicho acto su jornada de trabajo de 44 a 22 horas semanales.

Al respecto, cabe precisar en primer término que, mediante oficio N° 2.365, de 2001, se devolvió sin tramitar la resolución N° 763, de 2001, del Servicio de Salud Araucanía Sur, que designa a un profesional funcionario para que cumpla el Período Asistencial Obligatorio en el Consultorio Miraflores, con una jornada de 22 horas, en la Etapa de Destinación y Formación, en consideración a que el interesado cumplía tal período asistencial en el Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena, y que no se acredita el fundamento que autorice el cambio de Servicio. Se agrega, además, que no aparece de los antecedentes que el interesado se encuentre en la situación prevista en el inciso 3° del artículo 12, de la Ley N° 19.664.

Enseguida, cabe manifestar que el artículo 17 del decreto N° 507, de 1990, de Salud, Reglamento del Becario, modificado por el decreto N° 218, de 2001, de Salud, dispone que el término de la beca implica el compromiso u obligación por parte del becario de efectuar una fase asistencial a continuación del período formativo, en calidad de funcionario, en algún establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, por un lapso igual al doble del de la beca.

Dicho período de práctica, deberá cumplirse en cualquier establecimiento que determine la Subsecretaria de Salud o el Director del Servicio de Salud correspondiente, lo que se determinará a lo menos con seis meses de antelación al término de la beca.

A su turno, el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.664 dispone que, los profesionales funcionarios que al 1 ° de agosto de 2000, fecha de vigencia de la referida ley, pertenezcan al Ciclo de Destinación, quedarán incorporados por el sólo Ministerio de la Ley a la Etapa de Destinación y Formación de los Servicios de Salud en el cual deben efectuar su período de práctica asistencial obligatoria, manteniendo al efecto todas las garantías otorgadas y las obligaciones de permanencia contraídas, las cuales quedarán radicadas en los Servicios de Salud a los que se incorporen.

De lo antes expuesto, se...

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