Dictamen nº 14565 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239141938

Dictamen nº 14565 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 1998

corresponde a la unidad de asesoria juridica de municipalidad instruir sumarios ordenados por el alcalde, salvo que, en esa unidad no se encuentre la persona que reuna las condiciones exigidas por la legislacion vigente para ser designado como fiscal, caso en el que debe designarse como tal a un empleado de otra oficina, el que se entendera en comision de servicio en esa asesoria. lo mismo ocurre si el inculpado en una investigacion o sumario administrativo es el jefe de esa dependencia. si no existiera ningun funcionario de la unidad de asesoria juridica o de otra unidad que pudiera ser fiscal, procede designar en tal caracter al juez de policia local, puesto que no existe impedimento legal que lo imposibilite para ello. en todo caso, esa circunstancia constituye una situacion extraordinariamente especialisima, la que se funda en un supuesto unico y determinado como es la senalada falta de funcionario que pueda asumir el rol mencionado. por ende, nunca puede pasar a convertirse en una practica habitual de las municipalidades, ya que ello significaria, por una parte, contravenir la naturaleza de las funciones propias que competen a estos magistrados, las que estan senaladas en el ordenamiento juridico, y por otra, vulneraria y desconoceria el mandato del art/24 de ley 18695, en el sentido que la tarea de realizar los procesos disciplinarios cuando los ordena el alcalde, corresponde a la unidad mencionada y, por extension, obviamente, asumir...

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