Dictamen nº 38030 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239140762

Dictamen nº 38030 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 1997

facultad de la autoridad administrativa sanitaria, concretamente de los servicios de salud, para fijar turnos obligatorios a las farmacias, encuentra su fundamento juridico, en primer termino, en el art/19 num/9 de la constitucion politica, precepto que garantiza el derecho a la proteccion de la salud y obliga a aquella a orientar su accion y velar permanentemente por el resguardo de la salud de la poblacion. enseguida, en plena armonia con esa disposicion, el codigo sanitario en su art/122, entrega al servicio nacional de salud la regulacion y fiscalizacion del funcionamiento de los establecimientos farmaceuticos, atribuciones que actualmente corresponden a los servicios de salud, conforme lo estatuido en dl 2763/79, que creo estos organismos, entre otros, y les asigno en sus respectivas jurisdicciones las facultades que ley 10383 encomendaba al ex sns. a su vez, el procedimiento para materializar la modalidad de atencion de los mencionados establecimientos farmaceuticos, se contempla en los articulos 42 y siguientes del dto 466/84 salud, que aprueba el reglamento de los mismos, precisando en el primero de ellos que: "el servicio de salud fijara semestralmente los turnos de las farmacias de su territorio, los que seran obligatorios". la normativa precedentemente resenada, al regular del modo indicado la actividad farmaceutica, permite el acceso permanente, fluido y expedito a los...

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