Dictamen nº 2437 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 1985 - Doctrina Administrativa - VLEX 239140262

Dictamen nº 2437 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 1985

municipalidades pueden efectuar aportes reembolsables previstos en dfl 1/82 miner art/75 sgte y recibir acciones comunes de empresas concesionarias de energia electrica estatales o de economia mixta en devolucion de ellos, previa autorizacion del ministerio del interior (facultad delegada en intendentes regionales por dto 751/84 inter) y siempre que se cumplan presupuestos del dl 1289/75 art/55 inc/3, art/56 y art/59. asimismo pueden ejecutar obras de electrificacion en inmuebles de propiedad de terceros, o efectuar aportes para estos fines cumpliendose condiciones senaladas en dl 1289/75 art/3 y dto 458/75 vivie art/79 y art/80 lt/b. cuando financiamiento de estas obras es con cargo al presupuesto municipal, los aportes deben restituirse al municipio en forma prevista en el dfl 1/82 miner art/75. lo anterior es igualmente aplicable al financiamiento reembolsable para la instalacion de alumbrado publico, sin que obste la prohibicion del dfl 1/82 miner art/3 lt/c, porque esta norma esta referida a concesiones para establecer, operar y explotar instalaciones de servicio publico de distribucion y aqui se trata de financiamiento de determinadas obras. prueba es que en el dfl 1/82 miner estas materias estan tratadas en titulos diferentes. ademas, intencion del legislador en art/3 lt/c fue impedir que lineas de distribucion del alumbrado publico sean dadas en concesion y que ellas puedan ser utilizadas para fines distintos del alumbrado publico. en cuanto a que municipalidades no tienen calidad de usuarios de los bienes nacionales de uso publico, segun concepto dado en dfl 1/82...

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