Dictamen nº 29501 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 1986 - Doctrina Administrativa - VLEX 239139210

Dictamen nº 29501 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 1986

las contabilizaciones con signo negativo deberan efectuarse unicamente cuando la normativa legal y/o contable asi lo determinen. los hechos economicos, ajustes y regularizaciones que se registren con signo negativo deberan estar relacionados, necesariamente, con contabilizaciones efectuadas en un mismo ejercicio contable. las cuentas de ejecucion presupuestaria, gestion economica y conversion de monedas deberan quedar saldadas al termino de cada ejercicio contable. para este fin, los ingresos presupuestarios por percibir se traspasaran a una cuenta del rubro bienes...

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