Dictamen nº 27681 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 1987 - Doctrina Administrativa - VLEX 239138474

Dictamen nº 27681 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 1987

no procede que policia de investigaciones efectue denuncias en casos de accidentes de transito en que se causen lesiones a personas y danos a vehiculos de esa institucion, porque conforme ley 18290 art/4, art/185, art/173, art/183 y art/186 a art/196 y ley 18287 art/3, carabineros de chile es la autoridad con competencia exclusiva para denunciar los accidentes del transito en que se causen lesiones o la muerte de personas o danos a la propiedad, y los delitos de manejo en estado de ebriedad, sea que la denuncia corresponda conocerla al juzgado de policia local o al juez del crimen. ademas, ley 18290 impone a quienes hayan participado en esos accidentes y a otras personas la obligacion de informar a carabineros, para que ellos formulen la denuncia pertinente ante el respectivo tribunal. norma del art/84 num/2 de codigo procedimiento penal, que obliga a los funcionarios de investigaciones a denunciar "todos los delitos que...

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