Dictamen nº 2344 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239138162

Dictamen nº 2344 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2000

N° 2.344 Fecha: 21-I-2000

Contratista de la obra "Ampliación de la Escuela G-269, Icalma-Lonquimay" ha recurrido ante esta Contraloría General objetando la liquidación del contrato, aprobado mediante resolución N° 27, de 1999, de la Dirección de Arquitectura de la IX Región, "por no tener sujeción estricta al reglamento y a los alcances que fijan los dictámenes N°s 33.310 de 1998 y 5.304 de 1999".

Expone al efecto, que con arreglo a dicha jurisprudencia administrativa, en virtud de la regla de excepción del artículo 166 del decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, "cuando la autoridad ordena el uso o explotación de la obra con anterioridad a la recepción provisoria, cesa la responsabilidad del contratista por los problemas que ella presente y en ningún momento podría exigírsele que los reparara", lo cual, a su juicio, sería aplicable en la especie porque "la obra fue entregada a la Administración y recibida por ésta" con dicha anterioridad y "las observaciones formuladas por la Comisión de recepción fueron subsanadas por el contratista según verificación de la propia Comisión y del Inspector".

Precisa el recurrente que con motivo de lo anterior se le adeudarían una serie de gastos adicionales "que emanaron por la ejecución de estas obras solicitadas por la Comisión de Recepción Provisoria" y que de acuerdo a lo expuesto, no eran de su responsabilidad, cuyo valor asciende a $ 16.834.000 más IVA, los cuales no han sido incluidos por el mandante en la liquidación final.

Por otra parte, reclama el pago de $ 2.037.054 por concepto de una obra extraordinaria que obedecería a un vicio del proyecto relativo a las cotas de nivel del Block Sector Aulas que indica, el cual habría obligado a efectuar trabajos de levantamiento en ese sector.

Requerido su informe la Dirección de Arquitectura IXa Región, expresa, mediante Oficio N° 008 de 1999, que la recepción provisoria de la obra en comento, se efectuó a entera conformidad del contratista, quien firmó el acta respectiva y solicitó la devolución de las retenciones, puntualizando que con sujeción al artículo 161 del citado Reglamento para Contratos de Obra Pública, las labores necesarias para superar las observaciones formuladas por la Comisión respectiva eran de cargo del contratista y, por último, afirma que "los cobros que ahora efectúa son extemporáneos y los valores que pide no son verdaderos porque no están indicados en los antecedentes administrativos y técnicos del contrato, ya...

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