Dictamen nº 27447 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239136654

Dictamen nº 27447 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 1991

recurso establecido en ley 18883 art/156 no procede respecto de sanciones aplicadas por los alcaldes, porque los sumarios administrativos e investigaciones sumarias son procesos especificamente reglados por la ley que no admiten otra instancia que las en ella previstas. pero contraloria puede considerar como antecedente las presentaciones que formulen los afectados en el tramite de decretos alcaldicios que disponen tales medidas. asi, no registra decretos municipales que aplican al director de administracion y finanzas y al secretario municipal medida disciplinaria de destitucion, pues ello no se aviene con el merito del proceso. en efecto, no puede imputarse a ese director falta de fiscalizacion en actuaciones irregulares de subordinado, tambien destituido, porque las funciones que este ultimo realizaba, dependian, por disposicion del alcalde, del director de obras municipales, siendo traspasadas con posterioridad a los hechos a la direccion de administracion. asimismo, el alcalde reconoce que ese subordinado actuaba generalmente considerando que dependia directamente del jefe comunal. otorgamiento de permisos compete discrecionalmente al alcalde, siendo el visto bueno del jefe directo, solo un antecedente para el, por lo que no puede responsabilizarse a esa jefatura el haberlo concedido al dependiente aludido, con deterioro de las funciones del servicio. caucion que deben rendir los funcionarios para ejercer un cargo, debe ordenarse en el mismo decreto de nombramiento o en resolucion de destinacion a nuevas funciones y, si bien director encausado no la exigio de su empleado, tampoco aparece que lo hicieran el alcalde, asesor juridico o director de obras municipales.; asimismo...

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