Dictamen nº 27520 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 1997
municipalidad se encuentra en el imperativo, entre otras obligaciones de pagar a docente jubilada por invalidez, indemnizacion del art/2 transitorio de ley 19070, porque senalada norma se refiere al "cese efectivo de servicios", y no a una causal de despido que tiene su origen en la solicitud del empleador, por lo que para tener derecho al beneficio, basta que la expiracion en labores se produzca por un motivo semejante a aquellos que detalla el art/3 de ley 19010. ademas, con anterioridad a la entrada en vigencia de ley 19010, la jubilacion no estaba consultada como causal de expiracion del contrato de trabajo y por ello, en el caso de pensiones por invalidez o por vejez, que impiden continuar el desempeno de un empleo, la unica causal, por ser la mas adecuada, que podria invocarse para poner termino al acuerdo laboral era la fuerza mayor, pero ello ya no es posible, desde el momento que en la preceptiva que es propia de este personal, ley 19070, si existe la pension por invalidez o por vejez como causal de termino de funciones. asimismo, con la vigencia de ley 19010, si bien tampoco este texto considero la jubilacion como causal de expiracion de funciones, si contemplo una causal nueva de termino del contrato en su art/3, cual es la falta de adecuacion laboral o tecnica del trabajador, que resulta ser similar a la jubilacion por invalidez o por vejez, considerando que estas implican en mayor o en menor medida la concurrencia de cambios cualitativos en el desempeno del dependiente, que afectan su adecuacion laboral.; asi, el legislador del art/2 transitorio de ley 19070, al otorgar el derecho a...
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