Dictamen nº 41027 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239134418

Dictamen nº 41027 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 1995

no procede que el instituto de normalizacion previsional, con el fin de disminuir los plazos de tramitacion de los beneficios que le compete conceder, permita que, para acreditar la edad, sea suficiente exhibir la cedula nacional de identidad. ello, porque conforme articulos 305 del codigo civil y 24 de ley 4808, la forma de acreditar la edad de una persona en el ordenamiento juridico vigente es mediante la correspondiente partida de nacimiento o su certificacion o copia autorizada otorgada por el funcionario competente. por su parte, el art/314 del codigo aludido senala los medios supletorios que permiten determinar la edad de un individuo, para la ejecucion de actos o ejercicio de cargos que requieran cierta edad, cuando no fuere posible hacerlo por documentos o declaraciones que fijen la epoca de su nacimiento. asi, la cedula nacional de identidad no es el instrumento que la legislacion autoriza para acreditar la edad de una persona, la cual solo debe probarse del modo establecido en los preceptos indicados. por ende, para acceder a beneficios de naturaleza previsional, al no haberse reglado de una manera especifica en estas materias, la forma de probar la edad de una persona, cuando la ley condiciona a este hecho la obtencion de...

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