Dictamen nº 5653 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239132634

Dictamen nº 5653 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2001

N° 5.653 Fecha: 14-II-2001

La Contraloría Regional de Atacama ha remitido el oficio 495 de 2000, de la Municipalidad de Caldera, mediante el cual el Alcalde solicita se emita un pronunciamiento acerca de diversos aspectos relacionados con el proceso calificatorio del personal regido por la Ley 19.378, en especial, si un funcionario con contrato a plazo fijo puede ser designado como jefe directo y actuar como precalificador; si un precalificador puede integrar la Comisión de Calificación; y si cuando se califica uno de los integrantes de la Comisión de Calificación, este Órgano Colegiado debe funcionar con sólo tres miembros o si debe nombrarse un reemplazante.

En cuanto a lo planteado, en el segundo punto precedentemente indicado, cabe señalar que dicha Sede Regional ha manifestado que la citada consulta fue evacuada directamente por ella.

Respecto a si un funcionario con contrato a plazo fijo puede ser designado como jefe directo y actuar como precalificador, dable es manifestar que conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley 19.378, el ingreso a una dotación de atención primaria de salud puede tener lugar en virtud de un contrato indefinido o de un contrato a plazo fijo, sin perjuicio de la existencia de la figura del contrato de reemplazo.

Son funcionarios con contrato indefinido, los que ingresen previo concurso público de antecedentes, y son contratados a plazo fijo, los que lo son para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario, no pudiendo exceder el número de horas contratadas a través de esta modalidad del 20% de la dotación.

Al respecto, útil resulta consignar que el Oficio Circular 4.954 de 1997, ha expresado que la calidad jurídica de los contratados en forma indefinida se puede estimar como equivalente a la de aquel empleado que desempeña un cargo como titular, en tanto que los contratados a plazo fijo se asimilan jurídicamente a quienes sirven empleos a contrata.

Precisado lo anterior, cabe señalar que ni la Ley 19.378 ni el decreto 1.889, de 1995, de Salud, han definido lo que debe entenderse por "jefe directo", limitándose sólo a indicar, en el artículo 59 de este último texto reglamentario, la forma en que debe llevarse a cabo dicha evaluación previa.

En este contexto, es oportuno destacar, que la reiterada e invariable jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes 13.740 de 1995, y 12.921 de 1999, ha manifestado que para los fines del proceso calificatorio...

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