Dictamen nº 78850 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 1969 - Doctrina Administrativa - VLEX 239130250

Dictamen nº 78850 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 1969

derecho a pension que asiste a quienes cumplen con exigencias previstas por leyes que regulan su procedencia, es en si mismo unitario e, incluso, intelectualmente indivisible, no pudiendo separarse, de tal manera, el derecho o facultad, de las prestaciones periodicas que lo conforman. toda distincion que al efecto se hiciere adoleceria de artificialidad en la medida en que beneficio previsional de jubilacion o retiro se caracteriza, precisamente, por estar representado por pago de sumas periodicas que son la expresion unica de el. asi, perdida de derecho a pension que surge de aplicacion de alguna de las sanciones penales a que alude dfl 1/68 defen art/177 implica privacion de relacion misma de seguridad social, desde su origen, y no simple cese de expresion futura de ese derecho previsional. es el derecho potencial de todo servidor publico el que no se concreta en un beneficio efectivo cuando este no ha cumplido requisito negativo de no haber incurrido en hechos reprochables desde punto de vista penal que tienen virtud de impedir goce de franquicias previsionales. de lo anterior fluyen dos conclusiones: 1) careciendo de derecho a pension quien no cumple con requisito anotado, no puede hablarse de suspension de pension correspondiente ni argumentarse que tal...

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