Dictamen nº 12586 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239128322

Dictamen nº 12586 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2001

N° 12.586 5-IV-2001

El Servicio Agrícola y Ganadero ha solicitado un pronunciamiento sobre diversos aspectos relacionados con la correcta interpretación de Ley N° 19.699, que otorga compensaciones y otros beneficios que indica a funcionarios públicos estudiantes de carreras técnicas de nivel superior. Asimismo, consulta acerca de la forma en que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 5° transitorio, en relación con el inciso segundo del artículo 2° del citado cuerpo legal.

Sobre el particular, cabe señalar, que la mencionada ley otorgó diversos beneficios a los funcionarios que señala, que hayan seguido estudios en carreras técnicas de nivel superior y se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 1° de Ley N° 19.699.

Los beneficios de que se trata -aplicables a los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero que cumplan los requisitos que en esa ley se establecen-, son básicamente los siguientes: la asignación mensual contemplada en el artículo 2° de Ley N° 19.699; el reembolso a que se refiere el artículo 3° de la misma ley y el bono del artículo 4° del citado cuerpo legal. Asociada a la asignación del inciso segundo del artículo 2° citado, se encuentra el bono del artículo 5° transitorio, por el cual se consulta.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del articulo de Ley N° 19.699, los funcionarios que, al 31 de julio del año 2000, se encontraren en posesión de un título de técnico de nivel superior, en las condiciones indicadas en el artículo 1°, tendrán derecho por el solo ministerio de la ley, a contar de la fecha de vigencia de ésta, al pago de una asignación especial de carácter mensual, equivalente al monto que se indica.

Del referido precepto, aparece que la asignación en comento, por regla general, opera por el solo ministerio de la ley, razón por la cual el Servicio Agrícola y Ganadero pudo otorgarla a contar de la entrada en vigencia de Ley N° 19.699, esto es, desde el 16 de noviembre de 2000, a quienes cumplían los requisitos legales, especialmente cuando se encontraban en alguna de las situaciones descritas en los incisos primero y segundo del artículo 1° del citado cuerpo legal.

No obstante, conviene aclarar que si los beneficiarios de esta asignación, se encuentran en el caso del inciso tercero del artículo de Ley N° 19.699 -vale decir, que hubiesen cursado una carrera técnica de nivel superior con características de malla curricular, duración y contenido que, a juicio...

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