Dictamen nº 29717 de Contraloría General de la República, de 1 de Diciembre de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239126914

Dictamen nº 29717 de Contraloría General de la República, de 1 de Diciembre de 1992

funcionario jubilado como profesor civil de la armada en 1980 y luego reincorporado al servicio en dos cargos paralelos, uno como empleado civil abogado en 1982, y otro como profesor militar (1986), puede computar en la pension que como empleado civil se le viene concediendo, los trienios correspondientes al tiempo compensado con su primitiva pension, sin que sea necesaria la reliquidacion de esta. ello, porque dfl 1/68 defen art/114 lt/a inc/fin, dispone que el personal que haya vuelto o vuelva al servicio en otra plaza o empleo, con goce de pension de retiro, tendra derecho en su nuevo sueldo a disfrutar de trienios calculados sobre la totalidad de los servicios validos para tal objeto, prestados antes y despues de su reincorporacion, y sobre ese total de renta, se hara efectiva la incompatibilidad que respecto de la pension establezcan las normas pertinentes, o sea, este precepto, que recoge lo senalado por ley 16046 art/12 y ley 17955 art/4, constituye, dado sus amplios terminos, especialmente respecto al modo de concebir el mecanismo de incremento de los trienios que establece, una clara excepcion a los principios generales en materia previsional, ya que permite computar para acceder a esa franquicia, todos los servicios validos para ello, prestados antes y despues de la vuelta al servicio. como esta norma no contempla distinciones, nada impide que el tiempo computado en una pension de retiro, se considere posteriormente para calcular los trienios, tratandose de la reincorporacion en dos cargos paralelos, sin que para ello se necesite reliquidar la pension de retiro de que se disfruta.; por...

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