Dictamen nº 2815 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239126714

Dictamen nº 2815 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2000

N° 2.815 Fecha: 25-I-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando se emita un pronunciamiento respecto de si le asistiría el derecho a percibir horas extraordinarias con ocasión de su destinación a la Estación Aeronáutica de Isla San Pedro; entre el 16 de mayo y el 15 de septiembre de 1996.

Requerido su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante oficio N° 5897, de 1999, manifiesta que las actividades que se cumplen en la Estación Aeronáutica mencionada, comprenden labores diarias, semanales y mensuales, las cuales en su conjunto no alcanzan, a cubrir la jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, careciendo, en consecuencia el recurrente del derecho a percibir el pago de horas extraordinarias.

En todo caso agrega, aún en el supuesto de haber asistido al interesado el derecho a percibir las mencionadas horas extraordinarias, su derecho a reclamar el pago se encontraría prescrito.

Sobre el particular, cabe señalar que el articulo 60 de la ley N° 18.834, establece que el Jefe Superior de la Institución, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.

De este precepto, aparece que procede el pago por concepto de horas extraordinarias en el entendido que haya existido en forma previa la autorización correspondiente por la autoridad de la Dirección General de Aeronáutica Civil para efectuarlas y que este trabajo se haya desempeñado efectivamente, requisitos que no se cumplen en la especie.

Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que el recurrente hubiese desempeñado labores fuera de su jornada ordinaria de trabajo, su derecho a reclamar el descanso complementario o el recargo en las remuneraciones se encuentra prescrito.

En efecto, el artículo 94 del Estatuto Administrativo, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo anterior, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la...

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