Dictamen nº 4999 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239126514

Dictamen nº 4999 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2002

Nº 4.999 Fecha: 04-II-2002

La Empresa Gender Ingeniería y Construcciones Limitada solicita se dictamine en relación con la procedencia de indemnizar perjuicios, de acuerdo al artículo 131° del reglamento para contratos de obras públicas, en relación con el contrato denominado "Mejoramiento y Construcción Rutas J-25 y J-55, Sector La Montaña-Los Maitenes- Los Queñes, Tramos A: km. 18.652,5 a km. 25.000 y Sector B: km. 25.000 a km. 37.616,2, de la Provincia de Curicó, VII Región", que se adjudicó a través de la resolución Nº 634, de 1998, de la Dirección de Vialidad.

Expresa la solicitante, en síntesis, que han existido mayores costos y gastos directos para ella por concepto de maquinarias y personal ocioso, derivados de los siguientes hechos: en el tramo A, no se entregaron a la empresa terrenos por falta de realización de trámites de expropiación, que son de cargo de la Dirección de Vialidad; y entre abril y julio de 1999 se paralizaron las obras, dado que no se trasladó oportunamente la postación eléctrica existente en el eje del camino; de la misma manera, en el tramo B, existió falta de entrega de terrenos por demora en las expropiaciones; y, además, un recurso de protección de un propietario por falta de expropiación de los terrenos correspondientes detuvo las labores por 11 meses. También manifiesta que una solicitud de 22 de julio de 1999 para liquidar anticipadamente el contrato, ocasionada por las múltiples dificultades ocurridas, no fue respondida por la Administración; que la falta de diligencia de la Dirección nombrada ha redundado en la imposibilidad de disponer de sectores para laborar; y que todo lo anterior le ha ocasionado daños directos justificados por $ 1.286.118.220.

Solicitado el informe correspondiente, éste fue expedido mediante Oficio Nº 2618, de 2001, de la Dirección de Vialidad, en el cual se concluye que es improcedente lo solicitado por el contratista.

Sobre el particular cumple anotar que la norma que rige la situación en estudio es el artículo 131° del reglamento para contratos de obra pública, cuyo inciso segundo establece, en la parte pertinente: "Si la falta de entrega del terreno o de los planos no fuese imputable al contratista y le ocasionare atrasos en relación con dicho programa, le serán indemnizados los daños, en base a los gastos directos justificados que el contratista haya tenido y que la inspección fiscal haya verificado...

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