Dictamen nº 12500 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239125874

Dictamen nº 12500 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2002

N° 12.500 4-IV-2002

Se solicita un pronunciamiento sobre diversas materias relacionadas con la renovación de patentes de alcoholes, las que serán examinadas en el mismo orden en que han sido formuladas.

En primer término, se consulta si es posible rechazar la solicitud de renovación de patente de alcoholes cuando, por causa sobreviniente, el titular se ve afectado por alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 166 de Ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.

Al respecto, el artículo 166 del texto legal citado, prescribe que no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las personas que indica, precepto que se ha entendido aplicable tanto al momento del otorgamiento de la patente, como al de su renovación.

En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el Dictamen N° 19.594, de 1994, ha concluido que la Municipalidad debe rechazar las solicitudes de renovación de patentes de alcoholes cuando, por causas sobrevinientes, no se reúnan los requisitos básicos para su otorgamiento, lo que no constituye una sanción, sino el legítimo ejercicio de las facultades municipales y el cumplimiento estricto del ordenamiento jurídico.

En cuanto a la segunda consulta, relacionada con la posibilidad de solicitar el certificado de antecedentes en original, a quien pretende renovar su patente, es dable advertir que, tal como ha precisado el Dictamen 2.018, de 2000, no es necesario que en cada renovación de una patente de alcoholes, el contribuyente deba acompañar todos y cada uno de los antecedentes que justifiquen su otorgamiento, pues ello entrabaría el legítimo ejercicio de la actividad lucrativa que la patente ampara, sino sólo aquéllos que la autoridad edilicia estime pertinentes para verificar el cumplimiento actual de los requisitos legales.

Sin embargo, si el Municipio estima del todo relevante y necesario exigir la acreditación de alguno de los requisitos que habilitan a los titulares de patentes de alcoholes el desempeño de la actividad que se autoriza, puede y debe exigir los antecedentes que sean pertinentes, incluido, naturalmente, el certificado de antecedentes del titular de la patente.

En relación a la tercera consulta planteada, esto es, si es posible rechazar la renovación de la patente de alcoholes por falta de recepción final, en circunstancias que al momento de su otorgamiento -hace más de veinte años- no existía en esa comuna Dirección de...

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