Dictamen nº 42290 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239124290

Dictamen nº 42290 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2000

N° 42.290 Fecha: 06-XI-2000

Mediante presentación, la diputada señora L.S. ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a la procedencia de que dos inmuebles asignados al patrimonio de afectación de la Dirección de Bienestar de la Armada de Chile, sean actualmente utilizados como dependencias de la Universidad Marítima de Chile.

Se trata, en la especie, de las propiedades situadas en la comuna de Viña del Mar, la primera de las cuales es un edificio situado en la calle Álvarez N° 2138, Sector Chorrillos, y la segunda, un bien raíz que forma parte del Fundo "Las Salinas" - en el cual la Universidad ha construido diversas instalaciones-, que actualmente, según el plan regulador respectivo, corresponde a una zona militar, como aparece del informe del señor Director de Obras Municipales, que la ocurrente acompaña a su presentación.

Señala, al respecto, que la referida Casa de Estudios ha sido constituida como una fundación de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo quehacer se encuentra preferentemente orientado al desarrollo de los intereses marítimos nacionales, y que en tal calidad hace uso de los referidos bienes fiscales, lo cual constituiría una ventaja injustificada en su favor en relación a otras universidades privadas de la región.

Indica, finalmente, que de conformidad a lo señalado en el dictamen N° 23.752, de 1998, de esta Entidad de Control, los inmuebles asignados al patrimonio de afectación fiscal de los servicios de bienestar de las Fuerzas Armadas deben ser empleados con el objeto para el cual fueron asignados, situación que no concurriría en el caso de los inmuebles a que se refiere en su presentación.

En relación con la materia, el señor Contralor de la Armada ha informado, en síntesis, que la finalidad de la asignación de los referidos bienes debe evaluarse en relación a los objetivos que el artículo 1 ° de la mencionada ley N° 18.712, Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, ordena que deban cumplirse a través de la administración de los patrimonios de afectación de los mismos, esto es, proporcionar al personal respectivo las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida, que contribuya a su bienestar y al de sus familias, objetivos enteramente compatibles con la naturaleza y objetivos de la Universidad Marítima de Chile, puesto que permite a éstos un expedito acceso al conocimiento académico y la investigación científica.

Finalmente, indica que tanto de los estatutos de dicha Casa de Estudios - orientados al desarrollo de los intereses marítimos nacionales a través de la promoción de la conciencia y cultura marítima del país - como del tenor de los convenios vigentes entre ella y la...

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