Dictamen nº 16262 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239121518

Dictamen nº 16262 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 1993

las municipalidades pueden, para cumplir sus funciones, asociarse con particulares, a traves de corporaciones o fundaciones, las que se forman con una o mas personas juridicas de derecho privado o con otras entidades del sector publico, debiendo aprobarse por el concejo la creacion o participacion municipal en ellas. tales corporaciones o fundaciones en ningun caso pueden administrar u operar establecimientos educacionales o de atencion de menores; su personal se rige por normas laborales y previsionales del sector privado; y contraloria solo fiscaliza la correcta inversion de fondos que reciban por subvencion o aporte del estado en cuanto se haya cumplido la finalidad de dichos recursos. dichos entes no pueden contratar emprestitos segun ley 18695 art/134 ni los municipios pueden caucionar compromisos contraidos por ellas, conforme art/127 inc/final de esa misma ley. constitucion y regulacion de estos organismos debe conformarse al codigo civil libro i titulo xxxiii, de modo que gozaran de personalidad juridica por decreto supremo dictado por el presidente de la republica, sin perjuicio que dicha facultad se delegue al intendente regional acorde ley 19175 art/2 lt/p.; tambien conforme art/107 inc/4 de la constitucion, relacionado con ley 18695 tit/vii par/2, dos o mas municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o region, pueden constituir asociaciones municipales para facilitar la solucion de problemas comunes o aprovechar mejor los recursos disponibles. a estas asociaciones solo pueden pertenecer los municipios, y carecen de personalidad y patrimonio propios. la representacion en tales asociaciones corresponde exclusivamente al alcalde respectivo, quien puede delegarla en funcionarios de su dependencia, conforme articulo 56 letras a y j de ley 18695. corresponde al concejo aprobar la participacion municipal en las mismas, conforme art/69 lt/f, relacionada con art/132 inc/2 de esa ley, sin perjuicio de sus facultades fiscalizadoras. dicho cuerpo colegiado no puede atribuirse la representacion de la municipalidad o intervenir en el proceso de formacion, constitucion o administracion de esas asociaciones, cuyos objetivos especificos pueden referirse a la atencion de servicios comunes, ejecucion de obras de desarrollo local, fortalecimiento de los instrumentos de gestion, realizacion de programas vinculados a la proteccion del medio ambiente, turismo, salud u otros fines propios, a la capacitacion y perfeccionamiento del personal...

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