Dictamen nº 40006 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239120618

Dictamen nº 40006 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 1999

secretaria regional ministerial de vivienda y urbanismo de la region metropolitana actuo conforme a derecho al establecer en su oficio circular 15/97, con instrucciones a las municipalidades de las comunas de su jurisdiccion para la aplicacion del art/2/4/3 del dto 47/92 vivienda, que el estudio de transito que evalua el impacto sobre la vialidad circundante de la construccion en un predio de cierta cantidad de estacionamientos, que contempla dicho precepto, debe cumplir lo previsto en art/7/1/5 de la ordenanza plan regulador metropolitano de santiago, vale decir, contar con la aprobacion de esa entidad. ello, porque acorde art/4 del dfl 458/75 vivienda, a este ministerio corresponde, a traves de las secretarias regionales ministeriales, la supervigilancia de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y tecnicas sobre construccion y urbanizacion y aunque el diccionario de la lengua espanola de la real academia no define la expresion "supervigilar", esta ha de entenderse como velar o atender exacta y cuidadosamente, desde un plano superior. lo expuesto, considerando los conceptos que el mismo da de "vigilar" y "super". con todo, en el caso en analisis, no existe la obligacion de presentar documentacion adicional a la indicada en la preceptiva vigente, ya que se trata de cumplir en forma armonica el conjunto de normas que hay en materia de estacionamientos o vialidad. contrariamente a lo aseverado por la ocurrente, se ajusta a derecho el art/7/1/5 ya citado en lo atinente a la intervencion de las seremi de vivienda para informar ciertos "estudios de factibilidad de sistemas de transportes para acoger nuevas demandas", especificamente, cuando aquellos determinan un area de influencia que exceda el nivel comunal.; lo anterior, pues el mencionado art/7/1/5, que es una disposicion reglamentaria que se refiere a un analisis de factibilidad para la vialidad y transporte de los proyectos que se instalan en el territorio del plan y que deben cumplir con las condiciones que alli se senalan, se limita a reiterar una facultad de caracter tecnico que conforme art/4 del dfl 458/75 vivienda, incumbe a esa seremi. oficio circular 15/97 no confunde, como estima la recurrente, articulos 7/1/5 y 2/4/3, considerando al primero igual al segundo, solo que mas detallado. lo expuesto, por cuanto en dicho documento se alude, en general, a las instancias de aprobacion que tiene que seguir la evaluacion de un estudio de impacto vial y, al tratar, este...

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