Dictamen nº 18839 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239120558

Dictamen nº 18839 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 1994

constituye vicio de procedimiento en calificacion de primer secretario de la planta del servicio exterior del ministerio de relaciones exteriores, el que la junta de calificacion se haya integrado por una persona en calidad de jefe del departamento del personal y que, posteriormente, ella misma haya integrado la junta de apelacion en su nueva condicion de director general administrativo, pues ello vulnera el principio de instancias diferenciadas propio de los procesos administrativos, especialmente el calificatorio y segun el cual, la autoridad que ha intervenido en una etapa del mismo, debe abstenerse de participar, y no solo de votar, en la siguiente fase que signifique adoptar una decision respecto de la resolucion anterior, debiendo ser sustituido para ello por quien le siga en el escalafon de merito respectivo o le subrogue. asimismo, el acuerdo adoptado por la junta calificadora se sustenta en antecedentes que carecen de precision, contenido y objetividad, por lo que no esta debidamente fundado acorde dto 896/92 relac art/30. ello, considerando que si bien segun art/28 del mismo, la plenitud de la potestad evaluadora reside esencialmente en la junta aludida, para lo cual debe considerar en todo caso el informe de precalificacion (sin que este la obligue), las anotaciones de merito y demerito que contenga la hoja de vida del funcionario y cualquier otro antecedente fundado que le permita formarse un juicio sobre las actuaciones o comportamiento de los evaluados durante el lapso por el que son calificados, tambien debe sujetarse a normas del reglamento respectivo y, entre ellas, a la del art/30 inc/final.; asimismo, los acuerdos de los organos evaluadores deben indicar claramente los antecedentes objetivos, asi como las causas especificas y circunstancias...

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