Dictamen nº 22258 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239119758

Dictamen nº 22258 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2001

N° 22.258 Fecha: 15-VI-2001

Esta Contraloría General, nuevamente no ha dado curso a la resolución N° 270/69 de 2000, del Ministerio Subsecretaría General de Gobierno, que aplica a don E. S., Administrativo grado 16°, E.U.S., la medida disciplinaria de suspensión del empleo por un período de tres meses, con goce del 50% de sus remuneraciones, y de censura a doña S. A., por no encontrarse ajustado a derecho ni al mérito de autos.

En efecto, mediante Oficio N° 0256165, de este año, se ha enviado a retrámite el documento de la suma, luego que esta Entidad de Control lo devolviera sin tramitar mediante oficios N°s 25.064, de 2.000 y 14.894 de 2.001, en los que fundamentalmente se señalara que, conforme a la legislación aplicable al caso en estudio y a la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador elaborada en torno a ella, correspondía imponer en contra del señor E. S. la medida disciplinaria de destitución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 letra c) de la Ley 18.834.

Lo anterior, por cuanto el cargo formulado al referido servidor a fojas 39 de autos, "Adulteración de Boletas en las rendiciones de cuentas de programas de la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno de la III Región", revestiría características de delito ministerial, esto es, el cometido por un funcionario público en el desempeño de su cargo, el que ha sido puesto en conocimiento de la Justicia Ordinaria, por lo cual, necesariamente, se debe aplicar en su contra la sanción expulsiva ya referida.

Pues bien, esa Subsecretaría de Estado en el oficio de insistencia ya individualizado, señala que, a su juicio, el señor E. S. no ha transgredido gravemente el artículo 54 de la ley 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, sobre probidad administrativa. Además, hace presente que el sumariado ha hecho entrega de un cheque por la cantidad de $ 45.000 , para reparar el mal causado, lo que constituiría una atenuante de su responsabilidad administrativa.

Enseguida, expresa que no compete a la autoridad administrativa tipificar la conducta del inculpado como constitutiva de un delito ministerial y, por ese solo hecho, aplicar en su contra la medida disciplinaria de destitución, lo que solo se podría determinar al término del proceso que instruye la Justicia Ordinaria.

Por último, manifiesta esa Superioridad que por haber ocurrido los hechos con anterioridad a la modificación del artículo 119 de la Ley 18.834, mediante la Ley 19.653, publicada con fecha 14 de...

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