Dictamen nº 22872 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239118922

Dictamen nº 22872 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2001

N° 22.872 Fecha: 20-VI-2001

Ex funcionario de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, exonerado político, ha solicitado de esta Contraloría General el reconocimiento del derecho que, a su juicio, le asistiría para que el pago de la pensión no contributiva, por gracia, a que accediera en esa segunda condición y por la que ha optado, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.234 y sus ulteriores modificaciones legales, se retrotraiga al 1° de noviembre de 1990, en lugar del 1° de septiembre de 1998, como formalmente se le ha concedido, a raíz de haber obtenido una pensión transaccional, de acuerdo con lo dispuesto en ese mismo cuerpo legal, a contar del 1° de noviembre de 1990, considerando para dichos efectos no sólo el tiempo de afiliación, también por gracia, y el período de conscripción militar legalmente reconocidos, sino que, asimismo, la asimilación al grado 6° de la Escala Única de Sueldos, propio del Jefe del Departamento Administrativo, Nivel ll, de la Planta del Personal fijada para aquella Repartición por el artículo 26 de la Ley N° 18.827, más un 30% de asignación de antigüedad, en la forma determinada en el dictamen N° 16.519, de 2000, de este Organismo Contralor.

En apoyo de su petición, aduce el ocurrente la circunstancia de que no obstante haberse acogido en tiempo y forma, el 30 de agosto de 1993, a los beneficios contemplados en la Ley de Exonerados, recién vino a obtener la pensión no contributiva, por gracia, de que reclama, a partir del 1° de septiembre de 1998, sin que esta demora, derivada de errores y omisiones de la respectiva autoridad administrativa, sea imputable a la responsabilidad del señor O. B.

Requerido acerca del particular, el Instituto de Normalización Previsional, mediante ordinario S.G. N° 3659-01-3, de 2001, al que ha adjuntado el ordinario D.J. N° 259-2000-6, del mismo año, de su Departamento Legal, y dos expedientes previsionales del reclamante, ha manifestado que la franquicia de que se trata se encontraría correctamente determinada, al haberse otorgado desde aquella última fecha - tras la opción formulada por el interesado el 13 de julio de 2000 - a través de la resolución N° 11.276, de 23 de noviembre de igual año, del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, dependiente del Ministerio del Interior, encuadrándose en lo señalado en el citado dictamen de este origen N° 16.519, de 10 de mayo de 2000.

Sobre el problema planteado, cabe advertir que, de los antecedentes tenidos a la vista...

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