Dictamen nº 5894 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239114726

Dictamen nº 5894 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2001

N° 5.894 Fecha: 15-II-2001

El Alcalde de la Municipalidad de San José de Maipo se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de que el concejo municipal hubiera acordado, realizar una sesión extraordinaria a continuación de la ordinaria que se estaba celebrando, teniendo en consideración que esta última fue presidida por el concejal correspondiente, en virtud de lo establecido en el artículo 85 de la Ley N° 18.695, en ausencia del Alcalde. Asimismo requiere se determine si procede pagar a los concejales la asignación establecida en el inciso primero del artículo 88 de la citada ley, una vez concluida la segunda sesión mensual a que se refiere el inciso tercero de esa disposición.

En relación con el primero de los pronunciamientos solicitados, es del caso manifestar que el artículo 84 de la Ley N° 18.695, dispone, en lo que interesa, que el concejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, agregando, que las ordinarias se efectuarán a lo menos dos veces al mes en días hábiles, y en ellas podrá tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo. Agrega dicho precepto que las sesiones extraordinarias serán convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio, pudiendo tratarse sólo las materias indicadas en la convocatoria.

Como puede advertirse de la norma legal citada, las sesiones extraordinarias del concejo únicamente pueden ser celebradas en la medida que hayan sido convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio y sólo para tratar aquellas materias contenidas en la convocatoria, de modo tal, que para que éstas puedan celebrarse es requisito indispensable que exista una convocatoria, es decir, un llamado mediante el cual se comunique a todos los concejales, el día, hora y lugar en que se llevará a efecto, así como la indicación de el o los temas a tratar. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 40.984, de 1994).

A este respecto, conviene dejar claramente establecido que, si bien es cierto, la convocatoria para la realización de una sesión extraordinaria puede emanar del alcalde o de un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio, no lo es menos, que para que pueda entenderse legalmente celebrada, es menester que la convocatoria haya sido efectuada a todos los concejales, pues, como antes se indicara, su ocurrencia constituye, no sólo un requisito de validez de tales sesiones, sino que...

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