Dictamen nº 5337 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239112886

Dictamen nº 5337 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 1997

no procede reembolsar a conyuge de suboficial mayor de carabineros, los valores recibidos por el hospital de la direccion de prevision de la entidad y que fueron pagados por compania de seguros, por prestaciones medicas brindadas a ese funcionario con motivo de un accidente de transito en actos de servicio y que le provoco una invalidez de tercera clase. ello, porque ley 18490 art/24 instituye el seguro obligatorio de accidentes personales, que cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas como consecuencia de accidentes en que intervenga el vehiculo asegurado, sus remolques o sus cargas. el inc/2 del art/32 de dicha ley indica que el pago de los gastos de hospitalizacion y atencion medica quirurgica o farmaceutica, tambien se podra hacer directamente al servicio de salud o a la entidad previsional u hospitalaria que acredite haber prestado a la victima el correspondiente servicio, pago que se hara con preferencia a cualesquiera pagos y...

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