Dictamen nº 1473 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239110794

Dictamen nº 1473 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 1998

no existe inconveniente legal para que auxiliares y tecnicos de los servicios de salud trabajen, fuera de su jornada, en entidades privadas que ejecuten acciones de salud por cuenta de aquellos, en virtud de un convenio celebrado en conformidad con el dfl 36/80 salud. ello, porque ese dfl permite que los convenios a que se refiere se suscriban tanto con organismos publicos como con entidades del sector privado. respecto de las entidades publicas, el art/80 de ley 18834 indica que todos los empleos a que alude ese texto son incompatibles entre si y con todo otro empleo o toda otra funcion que se preste al estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas a las del referido estatuto, por lo que el desempeno en un cargo o funcion en entidades publicas que ejecuten acciones de salud en virtud de lo establecido en el citado dfl 36, es incompatible con el desarrollo de un empleo en algun servicio de salud. en lo concerniente a la prestacion de servicios que pueda realizar personal de esas reparticiones en favor de personas naturales o juridicas del sector privado que ejecuten las aludidas acciones de salud, como el estatuto administrativo y el dfl indicado no contienen preceptos que prohiban a los funcionarios publicos ejercer labores en estas, cobra plena aplicacion el principio de la libertad de trabajo consagrado en el art/19 num/16 inc/4 de la constitucion, lo que no obsta al debido cumplimiento del principio de la probidad administrativa, que debe respetarse por todos los servidores del estado. ese principio, consagrado en el art/7 de ley 18575, significa que el ejercicio de las actividades privadas que pueden realizar los empleados publicos, esta condicionado a la circunstancia de que la profesion, industria o comercio que desarrollen al margen de la calidad de funcionarios del estado, sea conciliable con el desempeno de la funcion publica y no afecte al cumplimiento de los deberes que este le impone.; asi, por ejemplo, ese art/7 impide a tales funcionarios prestar servicios en entes...

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