Dictamen nº 15687 de Contraloría General de la República, de 4 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239109710

Dictamen nº 15687 de Contraloría General de la República, de 4 de Mayo de 2000

N° 15.687 Fecha: 04-V-2000

Don J. F., en representación de las personas que indica, solicita de este Organismo de Control un pronunciamiento respecto de la validez del acto administrativo en cuya virtud se designó una segunda Comisión de Hombres Buenos, para los efectos del artículo 62 del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería y del decreto N° 193, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que determinara el avalúo de las indemnizaciones derivadas de las servidumbres eléctricas sobre las propiedades particulares que se individualizan en el decreto supremo N° 552, de 1999, de la segunda de dichas Secretarías de Estado, que otorgó a la empresa Chilquinta Energía S.A. la concesión definitiva para establecer una subestación eléctrica y línea de transporte de energía eléctrica en la Va Región.

Señala el recurrente, en síntesis, que por resolución exenta N° 70, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se designó una Comisión de Hombres Buenos para que practicara el avalúo de las indemnizaciones derivadas de las servidumbres eléctricas sobre las propiedades particulares que se individualizan en el decreto supremo N° 552, ya citado, y que en parte corresponden a inmuebles de propiedad de sus representados, designación que fue tachada por él.

Agrega que con fecha 20 de enero del año en curso, dicho Ministerio, acogiendo la tacha deducida, dictó la resolución exenta N° 16 que designa una nueva Comisión de Hombres Buenos, pero referida exclusivamente a la propiedad Reserva Cooperativa N° 3 Las Lomas, Parcelación Los Laureles, que corresponde a la de sus representados, y respecto de la cual se deja sin efecto la designación dispuesta por la resolución exenta N° 70, ya citada.

El Ministerio de Economía, en informe evacuado a requerimiento de este Organismo Contralor, expresa por Ord. N° 650 del presente año, que el artículo 62 del D.F.L. N° 1, de Minería, de 1982, dispone que en caso de desacuerdo entre el interesado en establecer una servidumbre eléctrica y el dueño de los terrenos sobre el valor de éstos, el Ministro de Economía designará una comisión compuesta por tres hombres buenos para que oyendo a las partes, practique el avalúo de las indemnizaciones, nombramiento que constituye el ejercicio de una facultad de carácter discrecional.

En cuanto a la tacha deducida por el recurrente, señala que no obstante no indicar la causal que afectaba a los integrantes de dicha comisión...

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