Dictamen nº 45207 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239107306

Dictamen nº 45207 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2001

N° 45.207 Fecha: 04-XII-2001

Don L.H., Suboficial de la Fuerza Aérea de Chile, que presta servicios en el Grupo de Aviación N° 3, de la ciudad de Temuco, ha reclamado ante esta Contraloría General por haber sido incluido en la lista de retiros de la institución debido a una calificación que estima improcedente. Señala el recurrente que dicha medida se debió a que la Junta de Selección del Personal del Cuadro Permanente del Grupo de Aviación N° 3 le habría bajado sus notas sin que ello se haya basado en anotaciones de demérito o anotaciones desfavorables en general en su hoja de vida, como lo exigiría el reglamento.

El Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile ha señalado que la Junta Especial de Selección, en cumplimiento de su obligación de formar la Lista Anual de Retiros de esa institución acordó clasificar al señor L.H. en Lista N° 2, e incluirlo en cuota de eliminación a contar del 1 ° de octubre de 2000 para hacerse efectivo el 2 de enero de 2002, como resultado de su calificación y al no existir otro personal en listas inferiores. Añade esa repartición que las sesiones y actas de la junta son secretas, de conformidad con el articulo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas, y que el procedimiento señalado se ajustó a derecho, habiendo el afectado deducido en su oportunidad todos los recursos que le franqueaba la ley.

Al respecto, cabe manifestar que el articulo 57, letra e), de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, prescribe que el retiro absoluto del personal del Cuadro Permanente procede, en lo que interesa, por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones, debiendo hacerse presente que el artículo 245 del DFL N° 1, de 1997, de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, señala que ésta es causal de retiro forzoso.

De igual modo, debe tenerse presente que el artículo 26 de la aludida ley N° 18.948, previene que las Juntas de Selección y Apelación son soberanas en cuanto a las apreciaciones que emiten sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisión de los fundamentos de sus decisiones.

Por otra parte, el artículo 118 de este último texto señala que la lista anual de retiros se formará sucesivamente con el personal clasificado en lista 4; los clasificados por segunda vez...

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