Dictamen nº 52082 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239105146

Dictamen nº 52082 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2002

N° 52.082 Fecha: 18-XII-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional de la educación, quien prestó servicios en calidad de contratado, hasta el 28 de febrero del año en curso, en la Escuela N° 334, Luis Cruz Martínez, dependiente de la Municipalidad Quilicura, reclamando por el término de su relación laboral para el año 2002.

Asimismo, hace presente que durante el tiempo que prestó servicios para dicha corporación edilicia , no se le pagó la asignación de perfeccionamiento y, que sus imposiciones previsionales fueron enteradas en una entidad distinta de la que correspondía.

Como cuestión previa, es necesario precisar que el recurrente fue incorporado a la dotación docente, mediante decreto N° 91, de 2001, de la Municipalidad de Quilicura, en calidad de contratado, en reemplazo de doña V.A., desde el 8 de marzo de ese año, hasta el término de las licencias médicas de la titular.

Puntualizado lo anterior, es dable recordar que el artículo 25 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto Docente, prescribe que los profesionales de la educación pueden incorporarse a una dotación docente en calidad de titulares o contratados y que tendrán esta última calidad quienes desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

Enseguida, el artículo 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, Reglamento del indicado texto legal, define cada una de las distintas labores docentes que un profesional puede desempeñar en calidad de contratado, estableciendo -en lo que interesa-, que son labores docentes de reemplazo, las que importan servicios en un establecimiento para suplir a otro docente titular que no puede desempeñar su función, cualquiera sea la causa y mientras dure su ausencia, debiendo establecerse el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia.

En este orden de ideas, es menester puntualizar que, según ha manifestado esta Contraloría General, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.134, de 1994 y 19.291, de 1998, las funciones docentes del personal contratado para las labores antes referidas, no tienen fijado un plazo de duración máximo en la ley N° 19.070, por lo que para determinar la duración de dichas contrataciones, debe estarse únicamente, al que nace de la propia naturaleza de las tareas a desarrollar bajo tales modalidades.

Atendido lo anterior, resulta forzoso manifestar que, toda vez que el requirente fue nombrado, mediante el citado decreto N°...

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