Dictamen nº 6196 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239100686

Dictamen nº 6196 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2002

Nº 6.196 Fecha: 11-II-2002

Don J.O.F.B, Sargento 2° ®, de Carabineros de Chile, solicita a esta Contraloría General declare su derecho a ser reincorporado al servicio, ya que, a su juicio, las razones institucionales de tal negativa corresponden, en definitiva, a un atraso administrativo en la dictación de la resolución de la Comisión Médica Institucional que lo declaró apto para el servicio, cuatro días después de que venciera el plazo de seis meses de inamovilidad que se le había otorgado al haber sido licenciado por imposibilidad física a consecuencia de una primera resolución de esa Comisión, considerando que su solicitud de revisión fue presentada con fecha 24 de enero de 2001, esto es, con anterioridad a su respectiva baja institucional.

Solicitado informe sobre la materia, la Dirección del Personal de Carabineros de Chile mediante ordinario Nº 1253, de 2001, ha señalado que por resolución Nº 1913, de 2000, la Comisión Médica Central de Carabineros declaró irrecuperable la salud del citado ex funcionario para los servicios policiales, afectándole para todos los efectos legales una imposibilidad física, al padecer de trastorno de personalidad y trastorno depresivo, en consecuencia, la Prefectura de Carabineros Santiago Sur mediante resolución de baja ® Nº 1, de 2001, dispuso su licenciamiento de las filas de la institución a contar del 16 de julio de ese año, fecha en la cual cumplió seis meses de inamovilidad. Agrega, que con fecha 20 de julio de 2001 la Comisión Médica Central de Carabineros mediante resolución ® Nº 1514 estudió nuevamente sus antecedentes médicos determinando su reingreso al servicio apto y recuperado, a contar de la fecha de su dictación, dejando sin efecto su primitiva resolución.

Finalmente, hace presente que, a su juicio, la resolución de la Comisión Médica adolece de error al carecer de la facultad de reintegrar al personal de Carabineros a la institución, debiendo su pronunciamiento referirse solo a la recuperabilidad de la salud para el servicio o determinar la clase de invalidez que pueda afectarles y que la nueva resolución médica es extemporánea, por cuanto la desvinculación de la Institución del mencionado Sargento 2° ® J.O.F.B se produjo de pleno derecho el 16 de julio de 2001, fecha de término de su inamovilidad .

Sobre la materia, cabe precisar que, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la resolución de la Comisión Médica Central Nº 1514, de 2001, señala, en lo que importa: "A raíz de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR