Dictamen nº 3235 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239099998

Dictamen nº 3235 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2002

N° 3.235 Fecha: 24-I-2002

Mediante decreto N° 1514, de 2001, del Ministerio de Obras Públicas, se otorga a la empresa BCC S.A., las concesiones de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para atender proyecto urbanístico "Fundo Santo Tomás", ubicado en sector denominado El Alfalfal, comuna de Lampa, Región Metropolitana, el cual se ha remitido para su control previo de juridicidad.

Por su parte, don F.K., en representación de Servicios de Agua Potable Barnechea S.A (SAPBSA), que también participara en el proceso concesionario en estudio, solicita de la Contraloría General se abstenga de tomar razón del decreto precedentemente indicado, haciendo valer diversas consideraciones conforme a las cuales, en su concepto, el referido acto adolecería de ilegalidad. Al respecto señala que la Superintendencia de Servicios Sanitarios con fecha 12 y 19 de octubre del año en curso, denegó el conocimiento y entrega de los estudios tarifarios emanados de dicho órgano, -ORDS. N°s 2474 y 2505 de 2001- respectivamente; decisión, a su juicio, arbitraria e ilegal a la luz de lo preceptuado en el inciso final del artículo 10 del D.F.L. 70, de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, que además le ha impedido interponer los recursos procesales previstos en la ley, a lo cual se suma el retardo incurrido en resolver las referidas solicitudes, por cuyo motivo recaba la sustanciación del respectivo procedimiento administrativo tendiente a esclarecer los hechos que estima irregulares.

El Ministerio de Obras Públicas, en informe evacuado a requerimiento de este Órgano Contralor, por ORD. N° 3713, de 2001, ha remitido una Minuta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios en la cual se expresa en síntesis, que no se ha incurrido en la ilegalidad o arbitrariedad que imputa la recurrente, pues se observó integralmente la correlación de plazos, interrupciones y el cumplimiento de la exigencia de comunicación tarifaria y respuesta de los interesados, al resolver las solicitudes presentadas durante el proceso. Agrega que no se dio conocimiento de los antecedentes que sirvieron de base a la tarificación, ya que éstos tienen el carácter de reservados mientras no concluya el proceso concursal, el cual finaliza con la adjudicación de la concesión a través del correspondiente decreto del Ministerio de Obras Públicas.

Sobre el particular, cumple manifestar que efectuado el estudio de juridicidad del decreto señalado, a la luz...

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