Dictamen nº 33170 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239096686

Dictamen nº 33170 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2002

N° 33.170 28-VIII-2002

Funcionaria de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el pago de los beneficios contemplados en los artículos , y de Ley N° 19.490.

Requerido su informe, la Directora de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, manifiesta que la interesada no fue calificada, toda vez que no reunía el requisito de tiempo mínimo al efecto, considerando que acreditó servicios por menos de seis meses en el respectivo período calificatorio, motivo por el cual no fue incluida en el personal con derecho a los beneficios que reclama.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de Ley N° 19.490 establece una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en lista 1, de distinción, o en lista 2, buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata, en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años.

Enseguida, la letra e) de la disposición aludida prescribe que los funcionarios que hayan sido calificados en lista 3, condicional, o en lista 4, de eliminación, y los que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, excepto cuando esto último se deba al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, no tendrán derecho al beneficio.

Luego, atendido el alcance y sentido de la disposición citada, es dable inferir que la falta de calificación relacionada con el goce de licencias médicas reconoce como única excepción aquellas derivadas de la protección a la maternidad. (Aplica Dictámenes N°s. 15.880, de 1999, y 44.789, de 2000).

En este orden de ideas, cabe agregar que las normas de protección a la maternidad, establecidas en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, y que de acuerdo al artículo 194 de dicho Código resultan aplicables a los Servicios de la Administración del Estado, establecen el derecho al descanso de maternidad, el cual comprende: un descanso de seis semanas antes del parto y de doce semanas después de él; un descanso prenatal suplementario por enfermedad a consecuencia del embarazo; un descanso prenatal prorrogado, cuando el parto se produce después de las seis semanas del...

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