Dictamen nº 41867 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239096034

Dictamen nº 41867 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2002

N° 41.867 Fecha: 15-X-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Alcaldesa de la Municipalidad de Concepción, solicitando la reconsideración del oficio 1.378 de 2002, de la Contraloría Regional del Bío-Bío.

Al respecto, dable es precisar, que el oficio 1.378 de 2002, -ante una presentación de la Municipalidad de Concepción-, acerca del derecho que le asistiría a los funcionarios municipales a contrata, a percibir la indemnización contemplada en la Ley 19.731, concluyó que dado que el referido texto legal no distingue respecto de la calidad en que deben desempeñarse los funcionarios municipales, bastando solamente tener el carácter de tales, los servidores a contrata, si acreditan el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, tendrán derecho a percibir el pago de la indemnización contemplada en el inciso primero del artículo 1 ° y eventualmente también a la indemnización complementaria del inciso 2° del mismo precepto legal, si así lo dispusiere el Alcalde previo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.

La Municipalidad recurrente argumenta, que, en su opinión, los beneficios de la Ley 19.731 no son aplicables a los funcionarios a contrata, por cuanto no se les ha hecho extensiva de manera expresa tal derecho.

Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 1° de la Ley 19.731, previene que los funcionarios municipales que cumpliendo los requisitos para jubilar, siempre que no se trate de pensión de vejez anticipada, y que durante el período de doce meses contado desde el primer día del mes siguiente al de publicación de esta ley, presenten su solicitud o expediente de jubilación o pensión en cualquier régimen previsional, tendrán derecho a una indemnización de un mes de la última remuneración devengada por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en la administración municipal, con un máximo de seis meses.

El inciso segundo agrega que, sin perjuicio de lo anterior el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una indemnización de carácter complementario la que, en conjunto con la establecida en el inciso...

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