Dictamen nº 36933 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239090518

Dictamen nº 36933 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 1997

norma del inc/2 del art/11 de ley 18138, que establece una reduccion del 50 por ciento del valor de los derechos, tasas y aportes que cobran los servicios de utilidad publica para las viviendas economicas e infraestructuras sanitarias a que se refiere dicho texto, se encuentra vigente. esa reduccion se aplica, en lo referente a los aportes no reembolsables a que alude el art/23 del dfl 70/88, y a los aportes reembolsables contemplados en el art/36 letra a) del dfl 382/88, ambos del ministerio de obras publicas. el aludido dfl 70/88 establece bases de procedimiento y normas a que deberan ajustarse las tarifas, aportes reembolsables y demas cobros que podran efectuar los servicios publicos y empresas de servicio publico de agua potable y alcantarillado. asi, como las leyes especiales prevalecen sobre las generales, debe entenderse que si el legislador dicta una ley sobre una determinada materia, en este caso, en relacion con viviendas economicas e infraestructuras sanitarias destinadas a resolver problemas de marginalidad habitacional (o sea, la citada ley 18138), quiere decir que desea exceptuarla de la regulacion de la ley general contenida en el dfl 70/88. seria absurdo entonces hacer prevalecer esta sobre aquella aunque fuere posterior. por otra parte, una ley particular supone un trato especial y diverso en cuanto a la materia a regir, por lo que tambien resulta logica la primacia que se le otorga.; este principio, que constituye una regla de interpretacion de la ley, esta reconocido en los articulos 4 y 13 del codigo civil. asimismo, si bien el art/25 del dfl 70/88 deroga toda la normativa juridica relativa a las disposiciones contenidas en ese dfl, relacionadas con bases de procedimientos y normas a que deberan ajustarse las tarifas, aportes reembolsables y demas cobros que podran efectuar los servicios publicos y empresas de servicio publico de agua potable y alcantarillado, tal precepto no menciona las disposiciones preexistentes sobre exenciones o reducciones de tarifas, aportes y otros cobros, sino por el contrario, se refiere expresamente solo a las relacionadas con las bases de procedimientos y normativa a que deben ajustarse tales gravamenes. por tanto, como las exenciones y reducciones no pueden entenderse comprendidas en los terminos empleados por la ley y que ademas son susceptibles de aplicacion con independencia de la forma como se determinen las obligaciones en que recaen, debe estimarse que no estan incluidas en ese...

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