Dictamen nº 77746 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 1971 - Doctrina Administrativa - VLEX 239089598

Dictamen nº 77746 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 1971

1) la ley 17246 no enmendo la situacion del personal de canaempu que en materia de jornada de trabajo, distribucion de la misma y feriados, se regian a la fecha de vigencia de esta ley, por las disposiciones del codigo del trabajo. ahora bien, ley 17408 art/4 hizo aplicables al personal de farmacias y gerencia forestal de esa caja, el art/1 de ley 17246, que permite la distribucion de la jornada semanal de trabajo entre los dias lunes y viernes, por lo que tambien rige a su respecto el inciso final del art/1 de ese cuerpo legal que previene que para los efectos del feriado legal o permisos con/goce de remuneraciones, se consideraran dias habiles los sabados. no procede considerar para el computo del feriado progresivo los periodos de desafiliacion reconocidos para los efectos de la continuidad de la prevision, sino solo aquellos periodos de servicios efectivos. 2) los funcionarios canaempu contratados de acuerdo al dfl 338/60 art/373, tienen la calidad juridica de empleados semifiscales regidos en sus relaciones con la institucion empleadora, por las disposiciones del codigo del trabajo y leyes complementarias sin que a su respecto se apliquen las normas del dfl 338/60. 3) los empleados de farmacias de canaempu tienen derecho a la...

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