Dictamen nº 18785 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 1987 - Doctrina Administrativa - VLEX 239089206

Dictamen nº 18785 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 1987

fiscalizacion y supervision de una construccion que esta a cargo de un constructor civil, compete al arquitecto o ingeniero civil, segun el caso, acorde leyes organicas de los colegios profesionales pertinentes. ello, porque si bien, constructor civil puede fiscalizar al personal que bajo su direccion ejecuta la edificacion, a fin de responsabilizarse de esta, no puede supervisarse a si mismo, es decir no puede fiscalizarse en cuanto a que a su vez cumplio con su obligacion de cenirse estrictamente al proyecto, calculos y demas antecedentes elaborados por el arquitecto o ingeniero y aprobados por municipalidad. lo anterior, pues labor fundamental del constructor civil es la de ejecutar construcciones, debiendo dirigir y fiscalizar a las personas que bajo su dependencia llevan a cabo dicha labor; asi, responde, como constructor, de vicios de que pudiera adolecer la construccion, segun dfl 458/75 vivie art/18, pero para fines de recepcion de edificios acorde dfl 458/75 vivie art/144, director de...

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