Dictamen nº 24395 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239088438

Dictamen nº 24395 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2002

N° 24.395 1-VII-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Alcaldesa, solicitando un pronunciamiento respecto al procedimiento que se debe seguir en relación a las licencias de conducir otorgadas por otros Municipios a personas domiciliadas en esa comuna, toda vez que -según su parecer- esos actos adolecerían de un vicio de nulidad.

Sobre el particular, el artículo 2° de Ley N° 18.290, que fija la Ley del Tránsito, define “licencia de conductor” como el documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo.

Por su parte, el artículo 5° de ese texto legal establece -en lo que interesa- que ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto.

Luego, el artículo 11 de la misma ley dispone que la persona que desee obtener licencia, deberá solicitarla en la Municipalidad de la comuna donde tenga su domicilio.

De acuerdo a lo anterior, es dable inferir que los organismos encargados de dicha función son únicamente las Municipalidades debidamente autorizadas, cuya competencia se extiende sólo al otorgamiento de licencias respecto de quienes se encuentren domiciliados en la comuna otorgante.

Ahora bien, la determinación del domicilio del solicitante de una licencia constituye una cuestión de hecho que debe ser debidamente acreditada ante la respectiva autoridad administrativa.

Por último, cabe señalar que, según lo consagrado en el artículo 23 de Ley N° 18.290, el titular de una licencia de conductor deberá registrar su domicilio y los cambios del mismo, en forma determinada y precisa, ante el Departamento de Tránsito y Transporte Públicos de la Municipalidad que hubiere otorgado la licencia o en aquélla de su nuevo domicilio.

En este sentido, es dable inferir que ante la solicitud de un registro de cambio de domicilio, ya sea en la Municipalidad que la otorgó o en la correspondiente al nuevo domicilio, la autoridad municipal respectiva deberá proceder a efectuarlo.

Es necesario mencionar...

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