Dictamen nº 47826 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239010210

Dictamen nº 47826 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2008

N° 47.826 Fecha: 13-X-2008

Se han dirigido a esta Contraloría General las Municipalidades de Tierra Amarilla y de Antofagasta, formulando diversas consultas relativas al bono adicional regulado en el inciso cuarto del artículo 35 de la ley N° 20.143. Además, el primer municipio citado requiere un pronunciamiento sobre el alcance de lo preceptuado en el artículo 1° de la ley N° 19.803.

Sobre el particular, debe tenerse en consideración que, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la ley N° 20.143, se concedió, por una sola vez, el pago de un bono especial a los trabajadores que a la fecha de publicación de ese cuerpo legal -13 de diciembre de 2006-, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades regidas por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1981, esto es, en las municipalidades.

A continuación, el inciso segundo del referido artículo 35, dispone que el monto del referido bono especial será de $50.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida correspondiente al mes de noviembre de 2006 sea igual o inferior a $350.000.- y de $45.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.400.000.-

Además, en conformidad con lo preceptuado en el inciso tercero del aludido artículo 35, en relación con el inciso segundo del artículo 2° de ese cuerpo legal, se entiende por remuneración líquida, el total de las de carácter permanente, correspondientes al mes de noviembre de 2006, luego de practicadas las deducciones de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Enseguida, el inciso cuarto del precepto en comento, facultó a los municipios para pagar a los funcionarios individualizados en su inciso primero -de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo Municipal-, un bono adicional al precedentemente señalado.

Ahora bien, en lo referente a la consulta relativa a cuales son las restricciones que deben aplicarse al pago del bono adicional previsto en el citado inciso cuarto del articulo 35, es posible indicar que éstas dicen relación con lo establecido en el propio inciso cuarto, ya explicitadas, y las del inciso primero de la norma en estudio, esto es, que el citado bono puede pagarse a los funcionarios municipales que desempeñen cargos de planta o hayan sido designados a contrata en las entidades regidas por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1981.

En este orden de...

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