Dictamen nº 58878 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239010062

Dictamen nº 58878 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2005

N° 58.878 Fecha: 16-XII-2005

Mediante el Pase Interno N° 1.082, de 2005, la Contraloría Regional de Atacama ha remitido la presentación, por la cual la Municipalidad de Vallenar consulta acerca del plazo máximo que tiene para enterar al respectivo Servicio de Bienestar los recursos que, por concepto de aportes mensuales a éste, sean descontados de las remuneraciones de los funcionarios afiliados al mismo.

Sobre el particular, es del caso anotar que los correspondientes regímenes estatutarios aplicables a los funcionarios municipales admiten que se deduzcan de las remuneraciones de éstos sumas por concepto de aportes mensuales al Servicio de Bienestar, sin embargo no establecen un plazo para que esos montos sean efectivamente enterados a ese servicio.

Asimismo, debe consignarse que Ley N° 19.754, que autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a los funcionarios que indica, aun cuando, en su artículo 3°, letras a) y b), contempla expresamente entre las fuentes de financiamiento de los Servicios de Bienestar los aportes -mensuales y extraordinarios- de los afiliados a éstos, tampoco establece un plazo en que los respectivos fondos deben ser recepcionados por esos servicios.

Sin embargo, tanto del tenor del mismo artículo 3° citado, como de los artículos 2° y 10 de dicha ley, se aprecia la necesidad de que cada municipio dicte un reglamento -aprobado en los términos que indica esa normativa- el que debe regular, entre otros aspectos, el monto de tales aportes; las normas de ejecución de esos servicios y, en general, el funcionamiento...

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