Dictamen nº 17862 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239009714

Dictamen nº 17862 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 2006

N° 17.862 Fecha: 19-IV-2006

La División de Toma de Razón Y Registro ha solicitado a esta División Jurídica un pronunciamiento acerca de la procedencia de las pensiones no contributivas de Ley N° 19.234, otorgadas por las Resoluciones Exentas N°s. 5.169, de 2004 y 3.314 y 5.788, ambas de 2005, todas del Ministerio del Interior, a exonerados políticos de la Cooperativa de Confecciones Quimei Tacun Ltda., de la Cooperativa Campesina Regional Capitán Pastene Ltda., y de la Cooperativa Agrícola Vitivinícola Coelemu. Ltda.

Lo anterior, en consideración a lo manifestado por la Contraloría General en su Dictamen N° 56.356, de 2005, en orden a que el derecho de los titulares de esas pensiones estaría directamente relacionado con las funciones correspondientes a cada cooperativa.

Por su parte, las peticionarias solicitan se les informe sobre el estado de trámite de las Resoluciones N°s. 5.169, de 2004 y 3.314 de 2005, que las favorecen.

Al respecto, cabe recordar que el artículo 3° de la Ley de Exonerados Políticos dispone en su inciso primero que los ex funcionarios de la Administración Pública centralizada y descentralizada, y de las demás instituciones que señala, exonerados por motivos políticos, durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas, por gracia, que esa ley contempla.

A su turno, el inciso tercero de dicho precepto agrega que para obtener los beneficios a que alude ese inciso primero, se entenderán incluidos los ex trabajadores de empresas privadas intervenidas por la autoridad pública o de aquéllas a las que ésta les hubiese puesto término.

Es útil tener presente también que de la normativa de Ley N° 19.234 es dable colegir que la concesión de los beneficios que establece está vinculada a la circunstancia de que los asignatarios de esos derechos hayan sido afectivamente trabajadores de las entidades que indica su artículo 3°, despedidos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, cuyas exoneraciones se hayan producido por razones de orden estrictamente político y que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de ese texto, cuenten con una declaración de exonerado político, hecha en forma privativa por el Presidente de la República.

La condición de...

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