Dictamen nº 49836 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 239009426

Dictamen nº 49836 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2009

N° 49.836 Fecha: 9-IX-2009

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este órgano de Control una presentación efectuada por don Eduardo Zúñiga Huerta, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, destinado al Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo, quien solicita un pronunciamiento en relación a la validez del concurso público para postular a cargos de la Planta de Técnicos y Administrativos del referido servicio, cuyas bases fueron aprobadas por resolución N° 1.045, de 2008, de ese organismo.

El interesado, que postuló a la plaza de especialista en seguridad aeroportuaria, grado 9, alega que el Comité de Selección habría evaluado erróneamente la Etapa II del concurso en estudio, correspondiente al Factor Revisión Curricular de la Experiencia Laboral, toda vez que, en una primera instancia, se le notificó que alcanzó el puntaje máximo y, posteriormente, a consecuencia de una nueva revisión de los antecedentes, se le informó que la ponderación obtenida en este rubro era insuficiente para aprobarla.

Sobre el particular, cabe anotar que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, la nueva ponderación del participante fue adoptada en una sesión del indicado Órgano Colegiado, en atención a un reclamo formulado por un concursante del certamen en comento, deliberación en la cual se verificó que el tiempo válido de desempeño del recurrente en funciones propias de la especialidad era de 15 años y 7 meses, lapso que, de conformidad a lo dispuesto en las bases concursales, es insuficiente para pasar a la siguiente fase.

Lo anterior, toda vez que al citado concursante se le reconoció puntaje desde el momento que obtuvo el título del curso de formación impartido por la Escuela Técnica Aeronáutica, criterio que se aplicó a todos los postulantes que se encontraban en iguales circunstancias.

Respecto a lo expuesto, es dable precisar que, según el criterio contenido en el dictamen N° 22.501, de 2008, de este Ente Fiscalizador, los acuerdos de sesiones emanados de la antedicha Comisión tienen por finalidad determinar los lineamientos que empleará el referido Comité de Selección para ponderar los antecedentes presentados por los participantes, como asimismo, las diferentes contingencias que se presenten en las distintas etapas concursales, como ha acontecido en la especie.

Por consiguiente, y en armonía con lo señalado por la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida en el dictamen N°...

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