Dictamen nº 38775 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239008658

Dictamen nº 38775 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2006

N° 38.775 Fecha: 21-VIII-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría, Suboficial ® de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del oficio N° 58.976, de 2005, por las razones que expone en su presentación.

Como cuestión previa, cabe manifestar que el oficio cuya reconsideración se solicita, remitió al recurrente el oficio N° 26.043, de 2005, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en el cual se señala, en síntesis, que el costo facturado por concepto del procedimiento efectuado a su cónyuge, en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile " Dr. José Joaquín Aguirre ", asciende a la suma de $ 586.087, de los cuales fueron de cargo del imponente la suma de $321.129. Asimismo, agrega que la deuda que mantiene el interesado con dicha Institución Previsional, proviene de los costos de hospitalización de su cónyuge en el precitado Centro Asistencial, suma que asciende a $1.014.155, para lo cual la Institución le concedió un préstamo médico por la suma de $825.651, el que terminó de pagar en el mes de Noviembre de 2004.

Requerida una ampliación de su informe, a la luz de los nuevos antecedentes acompañados por el interesado, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, lo remitió por el oficio N° 274, de 2006, en el que procedió a corregir la información entregada con anterioridad, señalando, en síntesis, que con fecha 15 de octubre de 1999, la paciente fue sometida a una electrofulguración ambulatoria para tratamiento de arritmia en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile "Dr. José Joaquín Aguirre", toda vez que dicho procedimiento no se realizaba en esa época en el hospital institucional y la recuperación se efectuó en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, entre el 15 y el 21 de octubre de 1999.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 6° del Decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Carabineros, Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros, establece que la dirección concurrirá al pago de los beneficios médicos de: a) hospitalización, b) exámenes y tratamientos especiales, c) honorarios médicos y d) medicamentos, cuando sean prestados en los hospitales institucionales o en el hospital de la DIPRECA, según disponibilidad presupuestaria.

Agrega su inciso segundo, que en casos debidamente calificados por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile podrá autorizarse la concurrencia en...

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