Dictamen nº 31702 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239008290

Dictamen nº 31702 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2003

N° 31.702 Fecha: 28-VII-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Médico Legal, en representación de doña CH, funcionaria perteneciente a la Planta Administrativa, grado 19 E.U.S., solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que le afecta, la que dice relación con el hecho de haber sido removida de su cargo de Encargada Administrativa del Departamento de Laboratorios, sin justificación, vulnerándose su carrera funcionaria, según señalan. Además, se manifiesta que habría sido perjudicada al no otorgarle la autoridad administrativa, las horas extraordinarias que realizaba con anterioridad a este cambio de funciones, lo que le habría ocasionado una disminución de sus ingresos, situación que también habría afectado a otros funcionarios.

Requerido de informe, el Servicio Médico Legal, mediante Oficio Ordinario N° 8.926, de 2003, acompaña Memorándum N° 150, del mismo año, del Departamento Jurídico de esa Institución, que informa sobre la materia.

Sobre el particular, esta Entidad de Control debe manifestar en primer término que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, incluyendo los contenidos en la Base de Datos de Personal de esta Contraloría General, se ha podido determinar que la señora CH ocupa actualmente el cargo de Administrativo, grado 19 E.U.S., en la Planta Administrativa del Servicio Médico Legal.

Ahora bien, al respecto se debe manifestar que, conforme lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°18.834, los jefes superiores de servicio están facultados para destinar al personal de su dependencia conforme a las necesidades y requerimientos de la institución, debiendo esas autoridades, al ejercer dicha atribución, respetar las exigencias previstas por la ley, en el sentido que las tareas que los funcionarios deban desempeñar en su nuevo lugar de destino sean propias del cargo que ocupan y de la misma jerarquía, debiendo entenderse por funciones propias aquellas asignadas a una determinada planta.

Es así como, del análisis de la presentación de la suma y del Memorándum que contiene el informe del Departamento Jurídico que se acompaña al Oficio N°8926, de 2.003, del Servicio Médico Legal, se ha podido determinar que la...

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