Dictamen nº 6341 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239008050

Dictamen nº 6341 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2006

N° 6.341 Fecha: 8-II-2006

La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile ha solicitado la reconsideración del Dictamen N° 53.765, de 2003, en el cual este Organismo de Control, atendiendo una consulta formulada al efecto por el Servicio de Registro Civil e Identificación, concluyó que el dominio de los carros bombas importados directamente por la citada entidad, debe inscribirse con el mérito del documento aduanero correspondiente en que conste la respectiva internación, y que la posterior transferencia de esos vehículos a los Cuerpos de Bomberos beneficiarios, debe realizarse en la forma prescrita por Ley N° 18.290, sobre la base de los antecedentes en que figure el traspaso.

Estima la entidad recurrente que la Contraloría General no debería haberse pronunciado sobre tal materia, atendido que a su juicio, se trata de un asunto que le correspondía resolver discrecionalmente al Servicio de Registro Civil e Identificación.

Sostiene, además, que de conformidad con lo prescrito en el artículo 43 de Ley N° 18.290, en caso que el Director General de ese servicio negare lugar a la solicitud de inscripción de un vehículo motorizado, al requirente de la misma le asiste el derecho a reclamar de ello ante el Juez Civil correspondiente.

A continuación, señala que el mismo pronunciamiento jurídico, habría incurrido en un error al centrar el asunto consultado en la forma como debe el Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a realizar una determinada inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.

La Junta Nacional precisa enseguida que los carros bombas los adquiere por importación directa y luego los traspasa o asigna en virtud de la normativa corporativa que la rige, a los Cuerpos de Bomberos beneficiarios, requiriendo, a nombre de éstos, la primera inscripción en el registro correspondiente que lleva el Servicio de Registro Civil e identificación, inscripción que constituye una medida de publicidad, que sólo genera una presunción simplemente legal de propiedad respecto del titular de la inscripción.

Añade que no permitir esta modalidad de inscripción directa de los vehículos aludidos a nombre de los Cuerpos de Bomberos, significa establecer una carga administrativa innecesaria.

Ello, por cuanto si bien la ley de presupuestos le asigna a esa entidad los recursos para tales adquisiciones, éstas, en definitiva, no ceden en su beneficio, sino que en el de los Cuerpos de Bomberos en particular, de modo que no se justificaría que tales bienes se inscriban a su nombre.

Al respecto, y en lo que se refiere, en primer término, a la alegación que formula la entidad peticionaria en orden a que el asunto en que incide el pronunciamiento jurídico de la especie, debería haber sido resuelto discrecionalmente por el...

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