Dictamen nº 45496 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239007990

Dictamen nº 45496 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2004

N° 45.496 Fecha: 7-IX-2004

Don JM, en sendas presentaciones elevadas a esta Contraloría General solicita la reliquidación de la pensión que el Instituto de Normalización Previsional le otorgó en 1987, en el régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, porque en la determinación de la franquicia no se habría considerado la totalidad de los servicios desempeñados en la educación particular durante el período comprendido entre abril de 1964 y septiembre de 1937, causándole serios perjuicios en su situación patrimonial.

Remitidas en informe las presentaciones adjuntas al Instituto de Normalización Previsional, éste lo evacuó mediante oficio N° 13240-03-05, de 2004, al que acompañó el Ord. N°069, del mismo año, de la Oficina Apoyo Legal de la División Concesión de Beneficios en el que luego de hacer un análisis de la situación previsional del interesado, concluye que todas las imposiciones cotizadas en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el señor JM se encuentran consumidas en la pensión concedida a éste en su calidad de docente, más el período comprendido entre el 1 de marzo de 1956 y el 28 de febrero de 1957, cotizado en la Caja de Previsión de Empleados Particulares e invocado por el interesado en 1982, en que se le denegó el derecho a pensión por no acreditar a esa data el tiempo mínimo computable para tal fin.

Detalla a continuación el informe los desempeños del interesado en diversos establecimientos de la educación particular durante el lapso comprendido entre el 3 de marzo de 1964 y el 30 de septiembre de 1987, los que sumados totalizan 3 años y 11 meses de imposiciones que se encuentran vigentes, períodos que, en opinión del Organismo Previsional de la especie, no le resultan útiles para configurar una nueva pensión en el régimen previsional antiguo, por encontrarse afiliado actualmente el señor JM a una Administradora de Fondos de Pensiones.

Al respecto, cumple esta Entidad de Control con expresar que la pensión cuya revisión solicita el interesado le fue conferida primitivamente por el decreto N°2.492, de 1987, de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en su carácter de ex docente grado 13 de la Escala única de Sueldos incrementado con 20% de bienios del Liceo Industrial B N°98 de Santiago, por la causal de expiración obligada de funciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978, y el artículo inciso tercero de la ley N° 10.986, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR