Dictamen nº 21042 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239007698

Dictamen nº 21042 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2005

N° 21.042 Fecha: 3-V-2005

La Contraloría Regional de Coquimbo ha solicitado un pronunciamiento respecto de la presentación formulada por el Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo, en la cual manifiesta su discrepancia con el criterio consignado en un dictamen de esa Sede Regional.

En el referido dictamen se estableció que esa Entidad Edilicia, al publicar los días 28 y 29 de diciembre de 2004, los avisos que disponían la subasta pública de un inmueble, a realizarse el día 30 de diciembre del mismo año, no dio estricto cumplimiento a los principios de libre concurrencia de los oferentes -consagrado en el inciso 2° del artículo de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, y de transparencia y publicidad administrativa establecidos en el artículo 3° del mismo cuerpo legal.

Sobre el particular, es necesario anotar, en primer término, que según consta de la presentación del municipio, éste acogió la observación formulada por esa Sede Regional, ya que suspendió el remate y fijó como nuevo día para su realización, el 4 de enero del año en curso, por lo que se debe entender que esa presentación no tiene por objeto solicitar la reconsideración del dictamen para el caso concreto respecto del cual se emitió.

En ese contexto, se advierte que la Municipalidad de Coquimbo se ha limitado a manifestar su desacuerdo con el criterio consignado en el referido dictamen, en base, principalmente, a que, a su juicio, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no contempla en forma expresa un plazo mínimo para éstos efectos y, por lo tanto, no se transgredería disposición legal alguna al ordenar la publicación de avisos en días seguidos y disponer el remate en pública subasta el día siguiente, ya que se procede en el marco de la autonomía municipal.

Precisado lo anterior, y atendido que esa Contraloría Regional sólo efectúa una observación de procedimiento, sin objetar aspectos de fondo del llamado a remate -en el sentido que se habría ocasionado un detrimento al patrimonio municipal o se habría advertido una conducta contraria a la probidad administrativa-, corresponde que esta Sede Central se pronuncie exclusivamente sobre la pertinencia de mantener en el futuro el criterio jurisprudencial formulado en ese dictamen, en el sentido de que la sola brevedad en el tiempo que transcurre entre el llamado a remate y la realización del mismo, implica una vulneración de los principios de transparencia y...

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