Dictamen nº 10967 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239007198

Dictamen nº 10967 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2003

Nº 10.967 Fecha: 19-lll-2003

El señor L.L.T, en representación de la empresa INGECOL S.A.; ha formulado reclamo en relación con la actuación de la Dirección de Vialidad relativa al contrato de "Mejoramiento Ruta 215 - CH, Osorno- Paso Puyehue - sector Aduana Pajaritos - Límite, Km 0,000,0 al km 21,911,45 Provincia de Osorno, Xa Región ", sancionado por resolución Nº 304, de 1996, de la Dirección General de Obras Públicas.

Señala el recurrente, en síntesis, que las multas que se le pretende cobrar provienen de deterioros causados por el Fisco, que los daños ocasionados en la obra durante el período de garantía de un año desde el acta de recepción provisoria surgen por deficiencias del proyecto y clima imperante en la zona; y por último, que el cobro de la boleta de fiel cumplimiento del contrato para cancelar tales multas y reparaciones no se ajusta a derecho.

Recabado el informe correspondiente, éste fue expedido a través del ORD.N° 7559, de 2002, de la Dirección de Vialidad en el cual se señalan las razones que deberían llevar a desestimar la reclamación en comento.

Sobre el particular, cumple manifestar que analizados los antecedentes y la normativa reguladora del contrato, a cuyo efecto se ha tenido en consideración el informe técnico evacuado por personal especializado de este Organismo de Control se ha podido establecer que, con data 18 de mayo de 1999, se efectuó la recepción provisoria de la obra. Empero, en el acta de dicha recepción, la Comisión respectiva estampó la siguiente nota: "Está pendiente por definir las multas de la mezcla asfáltica, por compactación, tanto por ciento de asfalto y por lisura", por lo cual, contrariamente a lo afirmado por el contratista dicho documento no importa un reconocimiento de correcta ejecución de las obras que inhabilite para el cobro de multas técnicas.

Al respecto, cabe agregar que en el Ord. Nº 53, de 5 de septiembre de 2000, el Inspector Fiscal del contrato, de acuerdo con los antecedentes entregados por los Laboratorios Nacional y Regional de Vialidad en relación con el pavimento asfáltico, indica las siguientes multas: por deficiencia de espesor 37 l UTM, de densidad 71,12 UTM, de lisura 260,15 UTM, de porcentaje de asfalto 820, 76 UTM, lo que arroja un total de 1.523,235 UTM.

Asimismo, corresponde anotar que mediante ORD. 514, de 23 de mayo de 2001, el Ingeniero Jefe del Departamento de Construcción en respuesta a una solicitud de remuestreo de la empresa contratista que permita "disponer...

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