Dictamen nº 45290 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 239007118

Dictamen nº 45290 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2009

N° 45.290 Fecha: 20-VIII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Carolina Alejandra Soto Orellana, ex funcionaria del Hospital Roberto del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar de la decisión de la autoridad administrativa, en orden a no prorrogar su contratación, pues, a su juicio, aquélla es arbitraria e ilegal, dado que el último día de vigencia de su contrato, esto es, el 31 de diciembre de 2008, habría sufrido un accidente laboral.

En forma previa, es dable señalar que, según los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos, el respectivo informe del aludido recinto hospitalario, éste mediante su resolución N° 369, de 2008, contrató a la interesada por el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2008, sin que al término de ese lapso se haya dispuesto la prórroga de esos servicios, constando, además, que la ocurrente fue nuevamente contratada en ese establecimiento mediante la resolución N° 484, de 2009, desde el 1 al 15 de marzo del año en curso, no verificándose renovación posterior.

Luego, cabe hacer presente que de acuerdo con el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 57.332, de 2006 y 30.295, de 2008, entre otros, los empleos a contrata son aquellos que tienen un carácter transitorio y cuya duración máxima se extiende sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, de modo que quienes sirvan esos cargos expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.

Así, entonces, la vigencia temporal de esta clase de labor se determina por la jefatura superior del servicio en el respectivo instrumento de contratación, de manera que aquélla queda supeditada al término fijado en la resolución de designación, con la limitante antes aludida.

En ese orden de ideas, es útil manifestar que, de conformidad con el artículo 146, letra f), del mencionado Estatuto Administrativo, una de las causales de término de funciones de los empleados corresponde al vencimiento del período legal por el cual han sido designados y que, según el artículo 153 del citado cuerpo normativo, el cumplimiento de ese plazo y de aquél por el cual se es contratado, produce el inmediato cese de las labores.

Consignado lo anterior, resulta forzoso...

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