Dictamen nº 28988 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239007050

Dictamen nº 28988 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2005

N° 28.988 Fecha: 21-VI-2005

La Directora de Bienestar de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si al personal de esa repartición, contratado bajo las normas del Código del Trabajo, le asiste el derecho a percibir la asignación de trienios, el bono de escolaridad y el bono de término de conflicto, beneficios que percibe el personal de Carabineros de Chile.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 3° del Estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, contenido en Ley N° 18.713, concede al Director de Bienestar, entre otras, la facultad de suscribir contratos de trabajo con trabajadores que dependerán de la misma Dirección. Este personal se rige por las normas contenidas en el Código del Trabajo. (Aplica Dictámenes N°s. 4.996 de 1997 y 57.074, de 2004).

En este sentido, resulta necesario señalar que la circunstancia que las leyes dispongan que ciertos personales que se desempeñan en la Administración -cual es el caso de aquellos contratados bajo las normas de la citada Ley N° 18.713-, estén afectos al Código del Trabajo significa, precisamente, que su régimen estatutario es el contenido en dicho ordenamiento, lo cual es sin perjuicio de su condición de funcionarios públicos y del régimen estatutario al que se halle afecta la institución u organismo que los contrate.

De este modo, entonces, las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo no constituyen derechos mínimos que el empleador debe respetar, como ocurre en el ámbito privado, sino que se aplican imperativamente, razón por la cual, la administración no está facultada para conceder franquicias superiores o inferiores a las establecidas en ese ordenamiento.

En este contexto, cabe expresar, que el artículo 9° del Código del Trabajo dispone que el contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos que se indican, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

A su turno; se debe anotar que el artículo 10° del cuerpo legal en estudio, contiene las estipulaciones mínimas que debe tener el contrato de trabajo, mencionando en su numeral 4 el monto, forma y período de pago de la remuneración acordada , agregando, a su turno, el numeral 7 a los demás pactos que acordaren las partes.

Luego, el artículo 11 del precitado texto legal, establece que las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por...

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